Este artículo se actualiza todos los años para incluir los últimos cambios en la normatividad colombiana sobre el régimen aduanero. El marco legal del comercio exterior colombiano se organiza en cuatro grupos de normas:
- La Constitución Política.
- Las leyes marco del comercio exterior.
- Los acuerdos de integración y cooperación económica y comercial.
- Los estatutos aduaneros.
En la Constitución Política se establecen aspectos legales sobre las principales funciones. Por ejemplo: El Gobierno otorga parte de sus soberanía para el cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales, y presenta los regímenes de comercio exterior y cambiario para aprobación del Congreso, el Presidente negocia tratados y los presenta para la aprobación del Congreso, el Banco de la República controla el tema cambiario, monetario y fiscal y se asignan funciones de administración y control aduanero a la DIAN. Adicionalmente, encontramos algunos artículos de interés como:
Artículos 9, 226 y 227. Sobre la soberanía nacional, el reconocimiento al derecho internacional, la ALADI, promover la internacionalización del país y la integración económica, social y política.
Artículo 13 y 100. Igualdad entre nacionales y extranjeros.
Artículos 289 y 337. Habilita a los gobiernos locales en territorios fronterizos a negocios con los países vecinos.
Pero también se encuentra la regulación específica para ciertos bienes de orden nacional y prohibiciones o restricciones sobre ellos:
Artículo 63. Sobre los bienes públicos como los parques naturales, los bienes comunales de grupos étnicos, los resguardos indígenas, el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales de la identidad nacional
Artículo 65. Sobre el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales: Promover la investigación y transferencia de tecnología.
Artículo 80. Protección de ecosistemas en zonas fronterizas.
Artículo 81. Fabricar o importar armas químicas, biológicas y nucleares, residuos nucleares y desechos químicos. Así como el control estatal de las importaciones y exportaciones de los recursos genéticos.
Artículo 223. Importar o fabricar armas, municiones de guerra y explosivos.
Las Leyes Marco del comercio exterior son: LEY 6 DE 1971, LEY 67 DE 1979, LEY 48 DE 1983, LEY 7 DE 1991 y LEY 9 DE 1991. Aunque están vigentes únicamente las ´´ultimas dos, las demás versiones contienen información que sigue aplicándose en la actualidad.
De la Ley 6 de 1971 se puede rescatar aspectos sobre el arancel de aduanas como su actualización: nomenclatura, reglas de interpretación, notas legales y explicativas, la restructuración de los desdoblamientos, la actualización de las normas de valoración de mercancías, la restricción o derogación de las restricciones a las importaciones y las condiciones para las variaciones en las tarifas. Así mismo, esta ley incluye temas como relacionados a promover decisiones que velen por la protección de la industria nacional y a cumplir con lo pactado en los convenios internacionales.
En la Ley 67 de 1979 se presentan los primeros instrumentos de apoyo al comercio internacional colombiano entre los que encontramos las sociedades de comercialización internacional, la estrategia enfocada en la venta de productos colombianos en el exterior y algunos incentivos especiales a nivel fiscal y aduanero como el denominado CAT – Certificado de Abono Tributario (los define como documentos al portador libremente negociables), la adquisición de bodegas en el exterior y el régimen específico.
En la Ley 48 de 1983 se presenta una estrategia más robusta y con objetivos más claros. Los objetivos serán: 1) Promover las exportaciones, 2) Facilitar la firma de tratados y 3) Adecuar la legislación aduanera y de comercio exterior. Para este ´último se presentan figuras como las zonas francas, las comercializadoras internacionales, Proexpo – fondo de promoción de exportaciones, y el CERT – Certificado de reembolso tributario (que en la anterior ley se denominaban CAT). Los exportadores reciben descuentos en el impuesto sobre la renta y complementarios y acceden al Fondo Nacional de Garantías. Las exportaciones no pagan IVA y, si requieren para su producción insumos o materias primas importadas, podrán solicitar la devolución de los impuestos de nacionalización, específicamente en productos procesados, bienes de capital usados en bienes para exportación. Finalmente, completa algunas indicaciones a la gestión gubernamental para vigilar, controlar y dictaminar prácticas desleales, delitos, contravenciones penales y aduaneras y faltas administrativas, y los sistemas especiales de intercambio comercial como el trueque, la compensación, la triangulación y el intercambio fronterizo.
La Ley 7 de 1991 la cual se encuentra vigente y en pleno rigor, estipula que el objetivo de la política exterior colombiana es impulsar la internacionalización, competitividad, modernización y adaptación del país, así como las primeras políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal. Propone incentivos para los nuevos actores: zonas francas industriales, comerciales, de servicios, transitorias y parques industriales. Crea los fondos de estabilización de productos básicos entre otras estrategias, y propone medidas regulatorias en ciudades fronterizas. Se crean y se estipulan las funciones del Concejo Superior del Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco del Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica.
En la Ley 9 de 1991 se presenta el régimen cambiario. Su principal objetivo es el equilibrio cambiario y de reservas internacionales, con mecanismos de supervisión y control de las transacciones internacionales, así como los controles a la Inversión Extranjera. Se asigna al Banco de la República como ente regulador del mercado cambiario, y todas las operaciones que aparecen en la Balanza de Pagos del país: comercio exterior, endeudamiento externo, inversiones, servicios y transferencias, compraventa de tecnología, remesas y giros. Esta ley también incluye temas de canalización financiera para las divisas, el oro y los tipos de cambio, y para la inversión extranjera, de colombianos en Colombia hacia el exterior, de colombianos en el exterior hacia Colombia, de extranjeros en Colombia hacia el exterior y de extranjeros en el exterior hacia Colombia.
Para consultar los tratados de libre comercio y los acuerdos de integración y cooperación económica y comercial de Colombia te invito a consultar la página: Acuerdos | TLC
El Estatuto Aduanero o Régimen Aduanero es un decreto conformado por capítulos y artículos que dan forma detallada a las condiciones y reglas para realizar operaciones de comercio exterior en el TAN – territorio aduanero nacional que es el ámbito de aplicación del estatuto o demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera. Cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Al consultar el régimen aduanero debe tomar la precaución de verificar si es el último vigente ya que tiene varias versiones:
- Decreto 2685 de 1999
- Decreto 2245 de 2011
- Decretos 390 y el 2147 de 2016
- Decreto 349 de 2018
- Decreto 1165 de 2019
- Decreto 360 de 2021
Cada decreto deroga, modifica y actualiza el anterior. Sin embargo, un experto en comercio internacional deberá conocer todos los decretos y poder hacer la trazabilidad de lo que se permite y lo que no, de lo que permanece y lo que se elimina. Las principales razones por las cuales se cambia el decreto, es para regular, armonizar, compilar, modernizar, simplificar y adecuar las mejores prácticas aduaneras a la normatividad del país y cumplir con los estándares internacionales de organismos como la CAN – Comunidad Andina de Naciones o el acuerdo de Kyoto revisado de la OMA – Organización Mundial de Aduanas especialmente para el control del contrabando, lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y a la salud, la propiedad intelectual, la seguridad en fronteras y las cadenas logísticas.
Sus capítulos se organizan así: I. Disposiciones generales con la introducción y presentación del decreto, II. Declarantes, III. Zonas primarias aduanera y IV. Usuarios Aduaneros en los que se describe y se da el alcance de las partes que intervienen, V. Régimen de Importaciones, VI. Régimen de Exportaciones y VII. Régimen de Tránsito Aduanero que estipula las condiciones aduaneras para el comercio internacional de mercancías, VIII. Zonas Francas y IX. Zonas especiales: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Urabá, Tumaco y Guapi, Maicao, Uribía y Manaure, Leticia que detallan los procesos en zonas secundarias aduaneras, X. Controles aduaneros, XI. Régimen Sancionatorio (causales de aprehensión y decomiso de la mercancía), XII. Procedimientos administrativos, XIII. Protección a la propiedad intelectual, XIV. Cobro de las obligaciones aduaneras y XV. Devolución y compensación de obligaciones aduaneras, que explican la implementación de normas y regulaciones complementarias.
Para citar este artículo dentro del texto: Domínguez Sandoval (2010, enero)
Para referenciar correctamente: Domínguez Sandoval, Stella Isabel. (2010, enero) Marco legal del comercio exterior colombiano (blog) En: https://wp.me/s9XPYI-leyes
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